FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACEROCORP SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
Demanda de apremio fiscal contra ACEROCORP SRL por $22.684.349; el Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y aplicó intereses desde la interposición de la demanda. Se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio en los estrados por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ACEROCORP SRL.
Objeto: Ejecución de crédito fiscal por capital reclamado de PESOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 0/100 ($22.684.349,00), con intereses desde la interposición de la demanda (16/03/2026).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados por haber sido anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original):
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado "ACEROCORP SRL" efectue el íntegro pago al accionante -Fisco de la Provincia de Buenos Aires-, del capital reclamado de PESOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 0/100 ($22.684.349,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -16/03/2026
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 17/03/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio figueroamartin@fepba.gov.ar.-"
- Otros fundamentos procesales reseñados en el fallo:
"Habiendo sido el demandado "ACEROCORP SRL" intimado de pago en el domicilio de calle Av. Congreso 1534 Piso:5° Depto.:B Ciudad Autonoma De Buenos Aires y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO:"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: