MANGIERI MIGUEL ANGEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PCIA DE BUENOS AIRES. DIRECCION REGIMENES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago retroactivo de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y la declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales que redujeron o suspendieron ese adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar y abonar la diferencia al 3% con retroactividad limitada a dos años anteriores a la interposición de la demanda, con actualización y más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MANGIERI MIGUEL ANGEL, agente del Ministerio de Seguridad.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) por las normas provinciales que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad.
Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de los años 1996-2005 y pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización e intereses; declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 11.739 (art. 42), Ley 11.905 (art. 37), Ley 12.062 (art.29), Ley 12.232 (art.27), Ley 12.396 (art.27), Ley 12.575 (art.24), Ley 13.154 (art.24) y Ley 13.354 (arts.1 y 2) en lo concerniente a la disminución/suspensión del adicional por antigüedad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas; se ordenó a la Provincia que liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos los años incluidos en su cómputo al 3%, con retroactividad al 8-10-2022 (dos años antes de la interposición), a valor actual al momento de firmeza de la sentencia, con intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva del Banco Provincia más alta) y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." (Considerando 4)
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." (Considerando 4)
"En orden al progreso de la demanda, corresponde ingresar en la defensa de prescripción -total y parcial
- opuesta por la representación fiscal... Juzgo que el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006... Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." (Considerando 7.1)
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC y doct SCBA Causa 'Ledesma', sent de. 11/09/2025). Ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..." (Considerando 8)
Voto final / dispositivo (FALLO):
"1. Hacer lugar a la demanda... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354.
2. Ordenar a la demandada... liquide y abone la bonificación por antigüedad... en un 3%, con retroactividad al 8-10-22..., a valor actual... con más los intereses indicados...
3. Imponer las costas a la demandada vencida..." (Fallo)
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