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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARRO SANTIAGO DIEGO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $911.018,50. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas al vencido; constituyó domicilio del demandado en los estrados por notificación válida.

Ejecucion fiscal Notificacion electronica Apremio provincial Costas al vencido Ley 13.406 549 116 Fisco de la provincia de buenos aires Constitucion de domicilio en estrados Intereses art. 104 codigo fiscal 50 Cpcc (arts. 540 155) $911.018

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: CARRO SANTIAGO DIEGO. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS ONCE MIL DIECIOCHO CON 50/100 ($911.018,50) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses (art. 104 del Código Fiscal) desde la interposición de la demanda (16-5-2026) y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio legal del demandado en los estrados y se notificó electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, en el lenguaje del tribunal): "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CARRO SANTIAGO DIEGO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS ONCE MIL DIECIOCHO CON 50/100 ($911.018,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -16-5-2026
- y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21-5-2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27234769591@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
- Observaciones procesales relevantes: El Actuario informó que el demandado fue intimado en domicilio (Cervantes 798, CABA) sin haber opuesto excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.), y la decisión se apoya en las previsiones de la ley 13.406 y artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C.

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