AZTORICA GLORIA MABEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL y otros S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora demandó por reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron/suspendieron la bonificación y ordenó la liquidación y pago con retroactividad al 26-9-22, más intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AZTORICA GLORIA MABEL, ex agente del Ministerio de Salud y jubilada del Instituto de Previsión Social.
Demandado: Instituto de Previsión Social (Fisco provincial/representación fiscal contestó la demanda).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año computable correspondientes al período 1996 a 2005, y pago retroactivo de las diferencias con actualización e intereses, por considerar inconstitucionales las leyes y decretos que suspendieron o disminuyeron dicho porcentaje.
Decisión: Se HACE LUGAR a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que establecieron la no computación y/o disminución del porcentaje de la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154 y arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó al Instituto de Previsión Social que liquide y abone la bonificación al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 26-9-22, a valor actual al momento de firmeza de la sentencia, más intereses (6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco de la Pcia. de Bs. As.), y se impusieron las costas a la demandada.
- Prescripción: se consideró que la demanda interpuesta el 26-9-24 interrumpe la prescripción; quedaron prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 26-9-22 (art. 62 del Dec. Ley 9650 aplicable).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes y citas):
1) Sobre requisitos para reducir salarios del Estado y su aplicación al caso:
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
2) Sobre la inconstitucionalidad por falta de emergencia y extensión temporal:
"Surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia ... y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando ... con la disminución cuestionada (conf. lo dispuesto por el art. 1 de la ley 13.354). En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'..."
3) Sobre el principio de progresividad y la prohibición de regresividad:
"El principio... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..."
4) Sobre prescripción y continuidad del hecho lesivo:
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados. ... De conformidad con lo dicho, la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto."
5) Dispositivo principal (extracto del fallo):
"1. Hacer lugar a la demanda interpuesta por AZTORICA GLORIA MABEL, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354.
2. Ordenar a INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL a que... abone la bonificación por antigüedad... en un 3%, con retroactividad al 26-9-22... a valor actual... con más los intereses..."
- Votos / mayoría: Sentencia de un Juez de primera instancia (María Fernanda Bisio). No hay fallo dividido.
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