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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INEDA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra INEDA SRL por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución y mandó cobrar PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON 20/100 ($3.160.223,20) más intereses desde el 22-5-2026, imponiendo costas a la vencida y constituyendo domicilio procesal en los estrados.

Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial 20 Costas a la vencida Constitucion de domicilio procesal Fisco provincia de buenos aires Codigo fiscal art. 104 Intereses desde 22-5-2026 Ineda srl Monto $3.160.223

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: INEDA SRL. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de $3.160.223,20 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22-5-2026) y hasta su pago efectivo. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados, notificándose electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Habiendo sido el demandado INEDA SRL intimado de pago en el domicilio de calle MORENO 970 PISO:5° DEPTO.:113 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1091 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado INEDA SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON 20/100 ($3.160.223,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -22-5-2026
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28-5-2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio EVANGELISTASANTIAGO@FEPBA.GOV.AR.-"

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