FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEL GIUDICE LEANDRO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio por una deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución y mandó cobrar el capital reclamado de $23.709.304,40 con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Del Giudice Leandro Javier.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por PESOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 40/100 ($23.709.304,40), más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado por $23.709.304,40, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07/07/2026) y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por estar debidamente anoticiado el demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"Habiendo sido el demandado Del Giudice Leandro Javier intimado de pago en el domicilio de calle Superi 1479 Ciudad Autonoma De Buenos Aires
- 1426 y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Del Giudice Leandro Javier efectué el íntegro pago al accionante -Fisco de la Provincia de Buenos Aires-, del capital reclamado de PESOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 40/100 ($23.709.304,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -07/07/2026
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 08/07/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio mbellone@fepba.gov.ar.-"
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