FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ SERGIO AUGUSTO S/ APREMIO PROVINCIAL
Reclamo de ejecución fiscal por deuda tributaria contra Martínez por $5.693.888,70. El Tribunal ordenó la ejecución y el remate hasta el íntegro pago, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, e impuso costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Martinez Sergio Augusto.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 70/100 ($5.693.888,70), más intereses desde la interposición de la demanda (11/03/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (sentencia de remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses según art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado conforme al apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Habiendo sido el demandado Martinez Sergio Augusto intimado de pago en el domicilio de calle Zamudio N° 4741 Depto. 1, Cp 1419, Capital Federal, Ciudad Autónoma De Buenos Aires y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Martinez Sergio Augusto efectué el íntegro pago al accionante -Fisco de la Provincia de Buenos Aires-, del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 70/100 ($5.693.888,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -11/03/2026
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/03/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio MRDEBUS@FEPBA.GOV.AR.-"
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