JORDAN CLAUDIA ELIZABETH C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo para su inclusión en el listado oficial de ingreso a la docencia 2025 impugnando el límite etario del art. 57 inc. e de la Ley 10.579. El Tribunal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional e inaplicable ese límite respecto de la actora y ordenó su inclusión en los listados para los cargos reclamados, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia Elizabeth Jordan, representada por el Dr. Víctor Hugo Nanni (presentación 03/02/2025).
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Inclusión en el listado oficial para el ingreso a la docencia como titular para el ciclo lectivo 2025 (cargos: Preceptora (PEE) rama Artística; Maestra de Ciclo (MC) rama Adultos y CENS (L); Grupo Primario (GP) y Preceptora (PR) rama Psicología), y que la administración se abstenga de oponerle impedimento por razones de edad en futuros ciclos. Se solicita declarar la inconstitucionalidad del art. 57 inc. e de la Ley 10.579 (texto según Ley 12.770).
Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 57 inc. e respecto de la actora; se ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación que, en cinco días de notificada, incluya a la actora en el listado oficial de ingreso a la docencia para los cargos individualizados, sin aplicar el impedimento etario, y que se abstenga de oponer ese mismo impedimento en inscripciones futuras. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes):
"En primer término, corresponde recordar que la declaración de inconstitucionalidad constituye un acto de suma gravedad institucional, reservado a los supuestos en que la incompatibilidad con la Constitución resulte acreditada y no exista una solución adecuada que permita preservar la validez de la norma."
"Adelanto que la aplicación de la disposición impugnada a la situación de la actora resulta inconstitucional, por configurar un exceso reglamentario que afecta de manera concreta sus derechos.
Los derechos a trabajar y enseñar admiten reglamentación, y la Provincia posee atribuciones para organizar el servicio educativo y establecer las condiciones de ingreso a la carrera docente. Sin embargo, tales condiciones deben guardar una relación razonable con la finalidad perseguida y respetar la igualdad y la exigencia de idoneidad para el acceso al empleo público (arts. 14, 14 bis, 16 y 28 de la Constitución Nacional; 11, 39 y 103 de la Constitución provincial).
La edad, considerada de manera aislada, no demuestra falta de aptitud profesional, pedagógica o psicofísica para las tareas involucradas. En el supuesto examinado, la exclusión por ese único factor prescinde de la formación acreditada y de la evaluación de las condiciones efectivas de la aspirante, sin que la demandada haya invocado una relación concreta entre el tope etario establecido en la citada norma y las funciones de cada uno de los cargos reclamados."
"La distinción establecida por la norma entre aspirantes mayores y menores de cincuenta años carece, en las circunstancias examinadas, de una justificación razonable vinculada con la idoneidad para el desempeño de los cargos pretendidos."
"En consecuencia, la aplicación de la norma cuestionada resulta contraria al principio de igualdad ante la ley... y a la prohibición de discriminación contemplada en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). La restricción examinada afecta asimismo el principio de idoneidad para el acceso al empleo público..."
Voto/resultando del fallo (bloque dispositivo final):
"1. Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por Claudia Elizabeth Jordan y declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad a su respecto del art. 57 inc. e de la Ley 10.579, texto según Ley 12.770...
2. Ordenando a la Dirección General de Cultura y Educación... que, dentro del plazo de cinco (5) días... proceda a incluir a la accionante... en el listado oficial de ingreso a la docencia para los cargos... sin aplicar el impedimento etario declarado inconstitucional...
3. Imponiendo las costas a la demandada vencida..."
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