A.R.B.A. C/ IDEAS EN RED S.A S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por ARBA contra Ideas en Red S.A. por deuda fiscal por $5.765.576,40. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena continuarla hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses legales, impone costas a la demandada y constituye su domicilio en los estrados por incumplimiento procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA).
Demandado: IDEAS EN RED S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del título ejecutivo por el monto total reclamado de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 40/100 ($5.765.576,40), más intereses legales.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución provincial solicitada, ordenando proseguir la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses legales; se imponen las costas a la demandada; se tiene por constituido su domicilio en los estrados; se deja constancia de la intimación practicada en el domicilio denunciado (Ayacucho 3177 Piso 5 Dto. C, Mar del Plata).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO: 1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto IDEAS EN RED SA haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 40/100 ($5.765.576,40) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)."
"2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)."
"3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC)."
"4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte actora de la CALLE AYACUCHO NRO. 3177 PISO 5 DTO. C de la ciudad de MAR DEL PLATA."
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