A.R.B.A. C/ VENEROSO JUAN LUCIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires contra Cobos Yanina y Veneroso Juan Lucio por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamada por $884.726,20 más intereses legales y condenó en costas a la parte demandada por resultar vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.R.B.A.).
Demandado: Cobos Yanina y Veneroso Juan Lucio.
Objeto: Ejecución del título ejecutivo por deuda tributaria por la suma total del título ejecutivo de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 20/100 ($884.726,20) más intereses legales.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto los demandados efectúen el pago íntegro del capital reclamado con más los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada vencida; se constituyó el domicilio de la accionada en los estrados y se dejó constancia de las intimaciones practicadas en los domicilios denunciados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto COBOS YANINA y VENEROSO JUAN LUCIO hagan al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 20/100 ($884.726,20) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)."
"2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)."
"3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC)."
"4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada Cobos Yanina fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la CALLE TUCUMAN NRO. 2851, PISO 1, DTO. 1 de la ciudad de MAR DEL PLATA y el demandado Veneroso Juan Lucio fue intimado de pago en el domicilio denunciado de la CALLE TUCUMAN NRO. 2841, PISO 1, DTO. 2 de la ciudad de MAR DEL PLATA."
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