BASTIT MARIA PAOLA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - PODER JUDICIAL - SUPREMA CORTE DE BUE S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó reconocimiento de antigüedad por tareas prestadas como practicante y el pago de diferencias salariales retroactivas. El Tribunal rechazó la demanda al entender que las prácticas ad honorem sin designación y sin percepción de haberes no generan antigüedad computable para el régimen estatutario, por lo que la relación de empleo nació con la resolución de designación de 11/08/2004.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Paola Bastit.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Poder Judicial
- Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Anulación de la resolución SCBA 3233/2023 que desestimó su reclamo administrativo; reconocimiento del cómputo como antigüedad del período de 2 años y 1 mes que trabajó como practicante/meritoria al 31/03/2003; pago de diferencias salariales retroactivas con intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas en el orden causado. El Tribunal entendió que la relación de empleo público nace con la designación administrativa del 11/08/2004 y que las prácticas ad honorem sin acto de designación ni percepción de haberes no pueden computarse como antigüedad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "Más allá del modo en que se ha articulado la pretensión, dirigida inicialmente a la impugnación de dicho acto, lo cierto es que la accionante está requiriendo el reconocimiento del derecho que la SCBA le denegó... En este esquema, lo que habrá que determinar -más allá de la validez o invalidez del acto que resolvió su reclamo
- es si corresponde o no reconocerle el derecho que persigue."
- "El mencionado acto expresa que la designación de la actora -entre otros agentes en similar situación
- tuvo por objeto regularizar la situación de los practicantes relevados... En conclusión, el mencionado acto de nombramiento -que la actora no cuestionó (o al menos no trajo elemento de prueba alguno que demostrara lo contrario)
- subsanó la situación irregular en el marco de la cual prestó tareas hasta la fecha allí indicada ese momento y dio origen a la relación de empleo público que la vincula con la autoridad demandada."
- "El Estatuto para el personal del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires ... dispone que el agente deberá ser designado y puesto en posesión del cargo por autoridad competente y que, en ningún caso, se admitirá la prestación de servicios sin que se hayan cumplido tales exigencias... las tareas que hubiera realizado la actora en calidad de practicante, sin designación oficial y sin remuneración, hasta el 13 de agosto de 2004 ... no pueden ser computadas a los efectos del reconocimiento de la antigüedad."
- Dispositivo: "1) Rechazando la demanda interpuesta (art. 12 inc. 3º, 77 y ccdtes. del CCA, arts. 36, 375, 384 y ccdtes. del CPCC, art. 6º del Acuerdo SCBA 3128; Acuerdo SCBA 3128 y resolución 906/03). 2) Imponiendo las costas en el orden causado..."
- Observaciones procesales relevantes: El Tribunal consideró que la resolución administrativa que rechazó el reclamo constituye, en cuanto rechaza la petición administrativa, un mero pronunciamiento administrativo y que el fondo del litigio es si el ordenamiento reconoce el derecho reclamado; además se tuvo por probado que la actora prestó tareas ad honorem sin designación y que fue designada formalmente mediante resolución 1756/2004 (puesta en posesión 13/08/2004), por lo que la antigüedad deviene desde esa designación.
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