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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRANELLI HUGO MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda de Ingresos Brutos. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que el deudor abone $31.647,90 más intereses desde el 09/08/2019 y condenó en costas a la demandada vencida.

Costas Ejecucion fiscal Ingresos brutos Apremio provincial Sentencia de remate Decaimiento de excepciones 68 90 Domicilio constitutido Cpcc arts. 34 155. Intereses desde 09/08/2019 Monto $31.647

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Hugo Marcelo Granelli. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del impuesto Ingresos Brutos por capital reclamado de Pesos 31.647,90 conforme título Nro. 1166159, con intereses desde 09/08/2019. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses, se impusieron costas a la demandada vencida, se aplazó la regulación de honorarios y se constituyó domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo): "1.
- Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE
- SOLICITA (227801645001141750) y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (221601645001143050) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406) .
- Déjase constancia que ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio constituido fiscal calle Intendente Rosso N° 1558 del PARTIDO DE ITUZAINGO.-" "Por lo expuesto FALLO : 1.
- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto EL DEUDOR HUGO MARCELO GRANELLI HAGA íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 90/100 ($31.647,90) en concepto de impuesto INGRESOS BRUTOS según surge del título Nro. 1166159 , con más los intereses calculados a partir del: 09/08/2019
- conforme datos electrónicos correspondientes a la Receptoría General de Expedientes Departamental , conforme art. 6 del Reglamento para las presentaciones electrónicas, Anexo I de la Res. N° 1827/12 de la S.C.J.B.A. y art. 104
- segundo párrafo del Código Fiscal (t.o res. 39/11), hasta la fecha del efectivo pago. Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406)." "2.
- Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68 del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.(conc. fallo S.C.J.B.A. de fecha 8/3/2007 en autos C. 92695, 'Fisco de la Pcia. de Buenos Aires c/Waitz de Luque Ana Silvina s/Apremio')." "3.
- Haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto en autos tiénese por constituído el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado con excepción de lo dispuesto infra respecto del presente decisorio (conforme art. 7 y 24 de la ley 13406 y art. 62 del CPCC) .-REGISTRESE y NOTIFIQUESE al domicilio constituído de la actora por sistema y al fiscal del ejecutado
- a cargo
- (AM).-"

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