A.R.B.A. C/ GONGORA FRANCISCO SOLANO S/ APREMIO PROVINCIAL
La Agencia de Recaudación promovió ejecución provincial para cobrar un título ejecutivo por $1.779.635,50. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses y condenó en costas a la demandada, constituyéndosele domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.R.B.A.).
Demandado: GONGORA FRANCISCO SOLANO.
Objeto: Ejecución provincial para el cobro del monto total del título ejecutivo por PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 50/100 ($1.779.635,50) más los intereses legales correspondientes.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución ordenando su continuación hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas a la demandada; se constituye domicilio de la accionada en los estrados; se deja constancia de la intimación practicada en la calle 20 de Septiembre 2555, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto GONGORA FRANCISCO SOLANO haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 50/100 ($1.779.635,50) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011).
2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406).
3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC).
4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la CALLE 20 DE SEPTIEMBRE NRO. 2555 de la ciudad de MAR DEL PLATA.
5) Regístrese. Notifíquese"
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