A.R.B.A. C/ LACTEOS MUT SA S/ APREMIO PROVINCIAL
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra LACTEOS MUT SA por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago de $95.953,90 más intereses legales, impuso costas a la demandada y constituyó su domicilio en los estrados por incumplimiento de excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.).
Demandado: LACTEOS MUT SA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del título ejecutivo por la suma total reclamada de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 90/100 ($95.953,90) más los intereses legales correspondientes.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución solicitada; se ordena llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se imponen las costas a la demandada; se constituye el domicilio de la accionada en los estrados; se deja constancia de la intimación de pago en el domicilio denunciado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto LACTEOS MUT SA haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 90/100 ($95.953,90) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011).
2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406).
3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC).
4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte actora de la calle Alberti Nro. 6135 de la localidad de Mar Del Plata."
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