FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TEDESCO CHRISTIAN MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Tedesco Christian Martin por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que el demandado pague íntegro el capital reclamado de $836.540,30 más intereses legales y las costas a cargo del vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Tedesco Christian Martin.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado en apremio provincial por PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 30/100 ($836.540,30), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (03/07/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TEDESCO CHRISTIAN MARTIN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 30/100 ($836.540,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (03/07/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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