FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ELIZALDE MARIA EUGENIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital adeudado por contribuyente. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago de PESOS SEISCIENTOS TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 70/100 ($613.145,70) más intereses desde la interposición de la demanda, imponiéndole las costas y constituyendo domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Elizalde María Eugenia.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por obligaciones fiscales por PESOS SEISCIENTOS TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 70/100 ($613.145,70) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en el juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ELIZALDE MARIA EUGENIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 70/100 ($613.145,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/8/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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