FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOS SANTOS ANDREA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando pago de capital tributario por $699.747,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago, con costas a cargo de la demandada e imposición del domicilio procesal en estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Dos Santos Andrea Beatriz.
Objeto: Ejecución coactiva (causa de trance y remate) para el pago íntegro del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 0/100 ($699.747,00), con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/08/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el íntegro pago del capital reclamado más los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido en estrados el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DOS SANTOS ANDREA BEATRIZ haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 0/100 ($699.747,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/08/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Se consignan asimismo la fecha de interposición de la demanda: 12/08/2026 y el monto principal reclamado: $699.747,00.)
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