FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERTAZZONI ELSA ZULEMA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial interpuso ejecución fiscal apremio contra Elsa Zulema Bertazzoni por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago de $2.156.476,90 más intereses desde el 14/8/2026 y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Bertazzoni Elsa Zulema.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 90/100 ($2.156.476,90), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/8/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga al acreedor el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada y se agregaron las presentaciones electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BERTAZZONI ELSA ZULEMA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 90/100 ($2.156.476,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/8/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No se registran votos en disidencia; el dispositivo es el que implementa la decisión mayoritaria del Tribunal.)
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