FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SENGER AYLEN SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar un capital reclamado de $2.463.867,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar al trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Senger Aylen Soledad.
Objeto: Ejecución por apremio provincial de la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 ($2.463.867,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (10/8/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró procedente la ejecución (trance y remate) y se ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó el domicilio procesal en estrados; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SENGER AYLEN SOLEDAD haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 ($2.463.867,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/8/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Observaciones procesales relevantes: Notificación conforme arts. 14 del C.F.; 38 inc. 1º ap. a), 135 inc. 5º y 198 del C.P.C.C. por remisión del art. 25 de la Ley 13.406. Se registró la pérdida del derecho de la demandada para oponer excepciones por vencimiento de términos (arts. 116 y 155 C.P.C.C.; art. 25 Ley 13.406).
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