FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCHORNIG JONATHAN DAVID S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda tributaria por $2.061.669,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta lograr el íntegro pago, aplicando intereses desde la interposición de la demanda y con imposición de costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: SCHORNIG JONATHAN DAVID.
Objeto: pago íntegro del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 50/100 ($2.061.669,50), con aplicación de intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (5/8/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta obtener el pago íntegro; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SCHORNIG JONATHAN DAVID haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 50/100 ($2.061.669,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (5/8/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: