FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GANNON YASMIN DESIREE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar pago de deuda tributaria por $2.024.288,60. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el íntegro pago del capital más intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GANNON YASMIN DESIREE.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 60/100 ($2.024.288,60), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8/7/26) hasta su efectivo pago; solicitud de trance y remate y medidas de ejecución (constancia de traba de embargo en Registro de la Propiedad Automotor).
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamada más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo constituido su domicilio procesal en los estrados. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GANNON YASMIN DESIREE haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 60/100 ($2.024.288,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/7/26) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Actuaciones anexas relevantes: se agregaron documentación electrónica presentada por la parte actora (fs. 18/9/2026) y se incorporó constancia de traba de embargo remitida por el Registro de la Propiedad Automotor (22/9/26).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: