FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MELAGINOS GRACIELA BEATRIZ Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución, disponiendo trance y remate por $633.091,30 más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada y constituyendo su domicilio procesal en Secretaría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Melaginos Graciela Beatriz y Merlo Daniel Humberto.
Objeto: Ejecución fiscal en apremio provincial por el pago íntegro del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y UNO CON 30/100 ($633.091,30), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/06/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios; y se tiene por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MELAGINOS GRACIELA BEATRIZ y MERLO DANIEL HUMBERTO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y UNO CON 30/100 ($633.091,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/06/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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