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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ JUAN DOMINGO S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por el Fisco para ejecutar deuda fiscal por $1.391.265,30. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución y aplicar intereses desde la demanda del 8/7/2026, imponiendo costas a la parte demandada y constituyendo su domicilio procesal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate 30 Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio procesal constituido Perdida de defensa por inactividad Mora e intereses art. 104 codigo fiscal $1.391.265 Fecha de demanda 8/7/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Gonzalez Juan Domingo. Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 30/100 ($1.391.265,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; traba de apremio provincial y remate. Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GONZALEZ JUAN DOMINGO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 30/100 ($1.391.265,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/7/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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