FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEKAREK ADRIAN ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra Pekarek por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago de $862.182,50 más intereses desde la interposición de la demanda y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Pekarek Adrian Roberto.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 50/100 ($862.182,50) con los intereses legales correspondientes.
Decisión: Se admitió la ejecución en trámite de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (07/07/2026). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PEKAREK ADRIAN ROBERTO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 50/100 ($862.182,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (07/07/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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