FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PELLEGRINI CARMELO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $262.676,43 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el efectivo pago, impuso las costas a la parte demandada y declaró constituido el domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Pellegrini Carmelo José.
Objeto: Ejecución fiscal por capital adeudado de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 43/100 ($262.676,43) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; ejecución mediante trámite de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que Pellegrini abone íntegramente la suma reclamada con los intereses establecidos desde la interposición de la demanda (10/10/2024) y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original del Tribunal, párrafos relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PELLEGRINI CARMELO JOSE haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 43/100 ($262.676,43), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/10/2024) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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