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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAAFIGUEROA GONZALO MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital tributario de $829.040,00 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo costas a la parte demandada y difiriendo regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Fisco provincia de buenos aires 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido Difusion regulacion de honorarios Perdida de excepciones procesales Pago capital $829.040

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Saafigueroa Gonzalo Manuel. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUARENTA CON 0/100 ($829.040,00) más los intereses correspondientes según el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (18/8/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la petición del actor; se declaró la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta lograr el íntegro pago del capital reclamado con intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Además se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SAAFIGUEROA GONZALO MANUEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUARENTA CON 0/100 ($829.040,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/8/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (Se consignan además las notificaciones y agregado de documental: "Agréguese la documentación acompañada en forma electrónica. Póngase en conocimiento de la accionada... Notifíquese (arts. 14 del C.F.; 38 inc. 1º ap. a), 135 inc. 5º y 198 del C.P.C.C. por remisión del art. 25 de la Ley 13.406).")

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