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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PORRECA CONSTANZA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital reclamado de $2.316.856,20 más intereses desde la interposición de la demanda. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la demandada y difirió regulación de honorarios.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial 20 Perdida de excepciones Fisco provincia de buenos aires Domicilio procesal constituido Regulacion de honorarios diferida Intereses art.104 codigo fiscal Deuda $2.316.856 Juzgado de primera instancia san isidro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Porreca Constanza Soledad. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 20/100 ($2.316.856,20), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (06/07/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como figuran en la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PORRECA CONSTANZA SOLEDAD haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 20/100 ($2.316.856,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (06/07/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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