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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ DE LA FUENTE JOAQUIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar PESOS 5.833.515,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro, aplicó intereses desde la interposición de la demanda y condenó en costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion Apremio provincial Trance y remate Vencimiento de excepciones. Fisco provincia de buenos aires 90 Domicilio procesal constituido Intereses art.104 codigo fiscal Gonzalez de la fuente joaquin Monto $5.833.515

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: González de la Fuente Joaquín. Objeto: Pago del capital reclamado por PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS QUINCE CON 90/100 ($5.833.515,90) más los intereses establecidos por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/05/2026) hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en el juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GONZALEZ DE LA FUENTE JOAQUIN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS QUINCE CON 90/100 ($5.833.515,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/05/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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