FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOTELO ERICA VIVIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por capital adeudado de $1.119.804,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Sotelo Erica Viviana.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 50/100 ($1.119.804,50), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/08/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SOTELO ERICA VIVIANA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 50/100 ($1.119.804,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/08/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No hubo votos divididos; la resolución es única y firma la Jueza María Paula Vénere.)
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