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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCIPIONI SILVINA PAULA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial con pedido de trance y remate por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $1.273.488,70 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y declaró perdidos los derechos procesales de la demandada por no oponer excepciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Bogado Daniel José y Scipioni Silvina Paula. Objeto: Ejecución por apremio provincial con pedido de trance y remate para cobro de capital reclamado por deuda fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, mandando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado por $1.273.488,70 más los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/6/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en el estrado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BOGADO DANIEL JOSE y SCIPIONI SILVINA PAULA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 70/100 ($1.273.488,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/6/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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