FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HNOS S.A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $15.283.705 con costas a la parte demandada. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: HNOS S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobro de deuda fiscal por PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO CON 0/100 ($15.283.705,00), con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (8/5/26) según art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta lograr el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se declaró constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado; se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto HNOS S.A haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO CON 0/100 ($15.283.705,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/5/26) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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