FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIPOLLA LUCAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que CIPOLLA LUCAS pague íntegramente $881.866,80 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Cipolla Lucas.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 80/100 ($881.866,80), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08/07/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (causa de trance y remate) y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CIPOLLA LUCAS haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 80/100 ($881.866,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (08/07/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.)
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