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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMORENA FERNANDO PEDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar $1.007.072,40 más intereses desde la interposición de la demanda. El Tribunal hizo lugar al pedido y mandó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago, imponiendo las costas a la parte demandada y constituyendo domicilio procesal en estrados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Amorena Fernando Pedro. Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS UN MILLON SIETE MIL SETENTA Y DOS CON 40/100 ($1.007.072,40) más los intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/08/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta el pago íntegro; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó domicilio procesal en los estrados; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto AMORENA FERNANDO PEDRO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SIETE MIL SETENTA Y DOS CON 40/100 ($1.007.072,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/08/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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