FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ CRISTINA OLGA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital reclamado. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó trance y remate y libró ejecución por PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 60/100 ($1.980.379,60) con intereses desde la interposición de la demanda (07/05/2026) y declaró vencida en término a la demandada imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Fernandez Cristina Olga.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital de $1.980.379,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, y traba de apremio provincial con trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar al apremio, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses previstos; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDEZ CRISTINA OLGA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 60/100 ($1.980.379,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (07/05/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Se consignan las fechas relevantes: interposición de la demanda 07/05/2026; presentación electrónica del actor 15/9/2026. Monto capital: $1.980.379,60.)
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