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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HANSON JORGE OSCAR Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $4.052.523,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso costas a los demandados y constituyó su domicilio procesal en el expediente.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Cpcc. 70 Domicilio procesal constituido Interes art. 104 codigo fiscal $4.052.523

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Bonello Fabián Arturo y Hanson Jorge Oscar. Objeto: Pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS CON 70/100 ($4.052.523,70) más los intereses aplicables según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Decisión: Se hizo lugar a la medida de trance y remate, ordenando proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BONELLO FABIAN ARTURO y HANSON JORGE OSCAR hagan al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 70/100 ($4.052.523,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/5/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Referencias temporales y montos: Capital reclamado $4.052.523,70; intereses desde la interposición de la demanda el 14/5/2026; normativa citada: arts. 1, 7, 10, 13, 25 Ley 13.406; art. 104 Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11); arts. 116 y 155 CPCC; arts. 68 y 556 CPCC; art. 51 Ley 14.967; art. 41 CPCC.

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