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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCHOENFELD DANIEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda de $50.173,60. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate disponiendo la ejecución hasta el pago íntegro y constituyó domicilio en los estrados por falta de oposición del demandado.

Sentencia de trance y remate Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Constitucion de domicilio Ley 13.406 155 116 60 Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 41 Notificacion en estrados. Monto $50.173

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DANIEL ANGEL SCHOENFELD. Objeto: Pago del capital reclamado de CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 60/100 ($50.173,60), con intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se constituyó domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El demandado DANIEL ANGEL SCHOENFELD, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle LAS HERAS
- Nro. 115
- Loc. CORONEL SUAREZ (ver mandamiento adjuntado de fs. 22/23), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DANIEL ANGEL SCHOENFELD haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 60/100 ($50.173,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Votos/disidencia: No se registra voto dividido ni firma individualizada en el texto remitido; se toma como decisión del Tribunal conforme bloque dispositivo final.

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