ZARRANZ EMILIANO y otro/a C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ AMPARO
Los actores promovieron acción de amparo para impedir la instalación y puesta en funcionamiento de un electroducto de 132 kV por su presunta afectación a la salud y falta de participación ciudadana. El Tribunal rechazó el amparo por no acreditarse ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, confirmando la existencia de Declaración de Impacto Ambiental y el cumplimiento de los mecanismos de participación administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Emiliano Zarranz, Ignacio Zarranz y Bernardo Zarranz, asistidos por letrados.
Demandado:
Provincia de Buenos Aires; Transba S.A.; EDES S.A.
Objeto:
Se pretende que se impida la instalación y puesta en funcionamiento del electroducto de alta tensión 132 kV que comunicará la ET Coronel Suárez con la ET Guaminí, por presunta afectación a la salud (radiaciones no ionizantes) y por supuestas omisiones en estudios ambientales y en la participación ciudadana.
Decisión:
Se rechazó la acción de amparo promovida por los actores y se impusieron las costas por su orden (postergando la regulación de honorarios).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"I.
- Que la procedencia de la acción de amparo se halla condicionada a la existencia de un acto, hecho u omisión, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace el ejercicio de derechos o garantías constitucionales con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (conf. arts 43 de la Const. Nacional, 20 inc. 2 de la Const. Pcial. y art. 1 de la Ley 13.928 -y su modificatoria, Ley 14.192-)."
"II.2.a.
- La Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, al confirmar la resolución que rechazó la medida cautelar solicitada por la actora (v. resol del 4 de septiembre de 2025), expresó: '.me permito citar algunas conclusiones publicadas por la Organización Mundial de la Salud... De lo expuesto allí se colige que i) si bien la exposición a campos magnéticos de baja frecuencia (...) produce ´efectos biológicos´ -entendidos éstos como respuestas mensurables a un estímulo o cambio en el medio-, no todo efecto biológico tiene necesariamente una connotación perjudicial para la salud; ii) a frecuencias bajas, los campos eléctricos y magnéticos exteriores inducen pequeñas corrientes circulantes en el interior del organismo, verificándose que en prácticamente todos los medios normales (inclusive debajo de líneas de alta tensión), las corrientes inducidas en el interior del organismo son demasiado pequeñas para producir efectos manifiestos; iii) más allá de que la investigación en el campo pertinente se encontraría aún en desarrollo... la O.M.S. concluyó que los resultados existentes no confirman que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad de frecuencia produzca alguna consecuencia para la salud; y iv) no existe hasta la actualidad prueba alguna de una relación causal entre los síntomas que algunas personas han pretendido atribuir a la exposición a campos magnéticos en el hogar y dichas radiaciones.'"
"II.3.b.
- Destaco que se encuentra cumplido con los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Resolución 557/2019, ello toda vez que no se encuentra controvertido que desde el día 18/11/2020 hasta el 8/12/2020 se ha publicado en la página web de OPDS el Resumen Ejecutivo (abstract) presentado por EDES 'LAT CORONEL SUAREZ
- GUAMNINI', no habiéndose recibido opiniones ni observaciones al mismo en el correo electrónico: participacionciudadana@opds.gba.gov.ar."
"II.4.
- El 11 de abril de 2022 se declaró ambientalmente Apto el Proyecto de Obra elaborado por la firma EMPRESA DISTRIBUCION DE ENERGIA SUR S.A. (EDES), denominado 'Construcción, Montaje y Operación de una nueva L.A.AT. simple terna en 132 Kv, para la interconexión entre la E.T. Coronel Suárez y la E.T. Guaminí a instalarse en la localidad y partido de Guaminí'."
"III.
- En consecuencia, atento lo expuesto y no habiendo la actora acreditado la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de la obra en cuestión, el rechazo de la presente acción de amparo -en los términos solicitados
- se impone."
- Si hubiere disidencia relevante:
No consta en el dispositivo la existencia de votos en disidencia; el bloque resolutorio final dispone el rechazo.
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