NOIA GABRIELA CLAUDIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora en relación con la falta de resolución de un reclamo administrativo por diferencia de categoría en su expediente jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó librar orden de pronto despacho para que el Instituto de Previsión Social resuelva dentro de 60 días el reclamo administrativo (expte. 021577-502071-19).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriela Claudia Noia, con patrocinio letrado de la Dra. Araceli Fernández Cristobo.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora conforme art. 76 del CCA por la demora en resolver el reclamo administrativo presentado el 01/03/2021 por diferencia de categoría en el expediente administrativo n.º 021577-502071-19 (liquidación de jubilación acordada el 30/01/2020 con efecto desde 1/6/2019).
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se libró orden de pronto despacho para que en el plazo de sesenta (60) días la demandada concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente respecto del reclamo administrativo del 1/3/2021 (expte. 021577-502071-19). Costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada.
En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente."
"III.
- Destaco que la demandada no ha contestado el requerimiento de que fuera objeto, por lo que tal circunstancia fuerza a tener por reconocidos los instrumentos acompañados y por acreditados los extremos pretendidos por la parte actora (arts. 76 del CCA, 34 inc. 5 y 354 inc. 1 del CPCC).
De acuerdo a lo manifestado por la actora y a lo que surge de la documental acompañada, el reclamo consiste en que la accionada aún no ha resuelto el reclamo administrativo del 1 de marzo de 2021 -por diferencia de categoría
- presentado en el marco del expediente administrativo n° 021577-502071-19.
En este orden de ideas, resulta evidente la mora incurrida por la demandada en la resolución del reclamo formulado, excediendo más de lo razonable el plazo para hacerlo.
Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia."
Fallo (bloque dispositivo):
"I.
- Haciendo lugar a esta causa seguida por Gabriela Claudia Noia contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por Amparo por Mora.
II.
- Líbrese orden de pronto despacho para que dentro del plazo de sesenta (60) días, la demandada concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente respecto al reclamo administrativo del 1 de marzo de 2021 -por diferencia de categoría
- presentado en el marco del expediente administrativo n° 021577-502071-19. Expídase el oficio correspondiente.
III.
- Costas a la vencida (art. 51 del CCA, modif. por Ley 14.437), postergando la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad."
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