FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANDOVAL MARTIN ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
Acción de apremio provincial del Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra MARTIN ALEJANDRO SANDOVAL por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $1.304.552,00 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; imputó las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARTIN ALEJANDRO SANDOVAL.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 0/100 ($1.304.552,00) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago.
Decisión: Se tuvo por constituido domicilio en los estrados, se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El demandado MARTIN ALEJANDRO SANDOVAL, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle BLANDENGUES
- Nro. 1135
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARTIN ALEJANDRO SANDOVAL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 0/100 ($1.304.552,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: