FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAÑUMIL DINA DEL CARMEN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria reclamando $789.119,70. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses y declaró constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DINA DEL CARMEN CAÑUMIL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE CON 70/100 ($789.119,70), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró constituido el domicilio en los estrados del Juzgado, se dictó sentencia de trance y remate ordenando proseguir la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses y se impusieron las costas al vencido; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
"El demandado DINA DEL CARMEN CAÑUMIL, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle BLAS UREÑA
- Nro. 215
- CP. 8504
- Loc. CARMEN DE PATAGONES (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 25/8/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
Bloque dispositivo final (lo resuelto):
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DINA DEL CARMEN CAÑUMIL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE CON 70/100 ($789.119,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Votos en disidencia: No se consignan votos ni disidencias en el documento aportado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: