FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGIS JUAN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió acción de apremio provincial contra Juan José Agis para cobrar una deuda fiscal por $1.051.523,00. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, constituyó domicilio judicial del ejecutado y le impuso las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JUAN JOSE AGIS.
Objeto: Cobro de capital reclamado por deuda fiscal por Pesos UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 0/100 ($1.051.523,00), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $1.051.523,00 más intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El demandado JUAN JOSE AGIS, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle CARLOS MARTIN
- Nro. 366
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JUAN JOSE AGIS haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 0/100 ($1.051.523,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- No se consignan votos en disidencia ni otro fundamento mayoritario distinto al bloque dispositivo final.
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