FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILLERO SERAFIN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra Serafín Sillero por deuda tributaria por $1.444.773,70. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio judicial y ordenó llevar adelante la ejecución aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal; impuso costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SERAFIN SILLERO.
Objeto: Ejecución provincial por el capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 70/100 ($1.444.773,70), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con aplicación de intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos textualmente más relevantes):
"El demandado SERAFIN SILLERO, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle OLAVARRIA
- Nro. 356
- CP. 7500
- Loc. TRES ARROYOS (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 14/08/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SERAFIN SILLERO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 70/100 ($1.444.773,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Notas procesales relevantes: Se dejó constancia de intimación y constitución de domicilio en domicilio fiscal (mandamiento adjuntado digitalmente el 14/08/2026). Se aplican los arts. 7 Ley 13.406; 41, 116, 155, 556 CPCC; art. 104 del Código Fiscal (TO Resol. 39/11).
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