FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PATAGONICA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra PATAGONICA SA por una deuda de $794.968,20. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó el domicilio judicial de la ejecutada y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiéndole las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PATAGONICA SA.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 20/100 ($794.968,20) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando proseguir la ejecución hasta el pago íntegro de $794.968,20 con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"El demandado PATAGONICA SA, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle PARANA
- Nro. 73
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PATAGONICA SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 20/100 ($794.968,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Observaciones: Se deja constancia de que no se hicieron valer excepciones legítimas por la ejecutada y que la constitución de domicilio se verificó conforme Ley 13.406 y normas procesales citadas.
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