FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CERECEDO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio contra CERECEDO S.A. por deuda tributaria reclamando $3.523.475,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró constituido el domicilio judicial de la empresa, dictó sentencia de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamada y aplicó intereses según el art. 104 del Código Fiscal; impuso costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CERECEDO S.A.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 70/100 ($3.523.475,70), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"El demandado CERECEDO S.A., cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle BROWN
- Nro. 34
- CP. 7500
- Loc. TRES ARROYOS (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 7/8/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CERECEDO S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 70/100 ($3.523.475,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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