TOLEDO CARLA MARGARITA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA DE BS AS S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La actora promovió pretensión anulatoria contra la resolución administrativa que denegó el pago del subsidio del art. 47 de la Ley 13.982 por fallecimiento en acto de servicio. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la Provincia a pagar el subsidio equivalente a veinte veces el sueldo de un Comisario General al 2/11/2024 más intereses según tasa del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carla Margarita Toledo, por derecho propio y en representación de sus hijos Thiago Julián Sánchez y Sofía Tatiana Sánchez.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires / Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Anulación de la Resolución RESO-2025-511-GDEBA-MSGP que denegó el pago del subsidio previsto en el art. 47 de la Ley 13.982 por el fallecimiento en acto de servicio del agente Hernán Danilo Sánchez (2/11/2024), y liquidación y pago del monto correspondiente (veinte veces el sueldo de un Comisario General).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a la Provincia a abonar a la actora, en 60 días de quedar firme la liquidación, el monto equivalente a 20 veces el sueldo por todo concepto de un Comisario General a la fecha del fallecimiento (2/11/2024), con la adición de la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a plazo fijo a 30 días desde 2/11/2024 hasta el efectivo pago. Se rechazó la compensación planteada por la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"El artículo 47 de la Ley 13982 establece 'Por fallecimiento o incapacidad total y permanente en acto de servicio y en ejercicio de la función de seguridad, el personal policial o su cónyuge, hijos menores o impedidos, padres, hermanos menores o impedidos, que estuvieren a cargo del agente, percibirán por única vez un monto equivalente a veinte (20) veces el sueldo que por todo concepto perciba un Comisario General del Subescalafón Comando a la fecha del fallecimiento o en que se produjo la incapacidad. Dicho subsidio será compatible con otros subsidios que se establecieren por la misma causa.'"
"En un caso similar la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires citando el precedente 'Vandamme'
- también mencionado por la actora
- señaló que 'La acumulación o no de la indemnización prevista en el régimen laboral con el beneficio en cuestión, es decir, si resulta compatible el cobro de las dos, ha sido objeto de análisis por esta Corte ... En conclusión, el beneficio concedido por la citada norma local es acumulable a la indemnización especial de riesgos del trabajo, sencillamente, porque tienen distinta naturaleza y responden a distintos presupuestos condicionantes.' (causa A. 71.426, 'Rodríguez ...', sent. del 10/08/2016)."
"Atento a lo expuesto, la demandada deberá abonar a la actora el monto equivalente a veinte (20) veces el sueldo que por todo concepto perciba un Comisario General del Subescalafón Comando a la fecha del fallecimiento de Hernan Danilo Sanchez -2 de noviembre de 2024-. A dicho monto deberá adicionarse la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días ... desde el día del fallecimiento de Hernan Danilo Sanchez -2 de noviembre de 2024
- hasta su efectivo pago."
Voto mayoritario / dispositivo (FALLO):
"I.
- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por Carla Margarita Toledo por derecho propio y en representación de sus hijos Thiago Julian Sanchez y Sofia Tatiana Sanchez, contra la Provincia de Buenos Aires.
II.
- Condenando a la demandada a abonar a la actora en el plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación (art. 163 Constitución Provincial), el monto equivalente a veinte (20) veces el sueldo que por todo concepto perciba un Comisario General del Subescalafón Comando a la fecha del fallecimiento de Hernan Danilo Sanchez -2 de noviembre de 2024-. A dicha suma deberá adicionarse la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... desde el 2 de noviembre de 2024 hasta su efectivo pago.
III.
- Costas a la vencida (art. 51 del CCA, modif. por Ley 14.437) ..."
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