FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FARIAS IRIS ROSSANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (trance y remate) contra Iris Rossana Farías por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y rematar hasta obtener el pago de $1.222.489,30 más intereses según art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Farias Iris Rossana.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 30/100 ($1.222.489,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se solicita trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley Nº 14.967; y se dispusieron notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original preservado):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-"
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-"
Bloque dispositivo final (texto íntegro relevante):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, FARIAS IRIS ROSSANA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 30/100 ($1.222.489,30), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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