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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WITKOMSKI EDUARDO NESTOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en causa por apremio provincial contra Eduardo Néstor Witkomski. El Tribunal homologó el acuerdo en los términos del art. 23 de la Ley 13.406, tuvo por reconocida la firma, fijó y tuvo presentes honorarios por $681.501,44 y ordenó el levantamiento bajo responsabilidad del apoderado fiscal del embargo trabado.

Medida cautelar Apremio provincial 44 Homologacion acuerdo de pago Art. 23 ley 13.406 Apoderado fiscal Fisco provincia de buenos aires Registro y notificacion Embargo (levantamiento) Honorarios $681.501 Witkomski eduardo nestor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Witkomski Eduardo Nestor. Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago presentado en el marco de apremio provincial y levantamiento de la medida cautelar (embargo). Decisión: Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406; se tuvo presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por $681.501,44; y se ordenó el levantamiento del embargo bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal. Se registren y notifiquen las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo; se incluyen los párrafos más relevantes del bloque dispositivo final): "I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, YURNO ALEJANDRO, en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS UNO CON 44/100 ($681.501,44) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada
- Embargo
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-" (Del cuerpo del expediente:) "Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"

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