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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTACION DE SERVICIOS DON PACO S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en un apremio provincial y el levantamiento de una inhibición general de bienes. El Tribunal homologó el acuerdo, reconoció la firma, tuvo presentes los honorarios pactados y ordenó el levantamiento de la medida cautelar bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal.

Honorarios Inhibicion general de bienes Apremio provincial Ley 13.406 Levantamiento de medida cautelar Homologacion de acuerdo de pago Fisco de la provincia de buenos aires Art. 23 Reconocimiento de firma. Estacion de servicios don paco s.r.l.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Estación de Servicios Don Paco S.R.L. Objeto: Solicitud de homologación judicial de un acuerdo de pago presentado en el marco del apremio provincial y pedido de levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes). Decisión: El Tribunal reconoció la firma del acuerdo, homologó el acuerdo de pago conforme al art. 23 de la Ley 13.406, dejó constancia y tuvo presentes los honorarios pactados a favor del letrado del Fisco por $241.149,65 y ordenó el levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes) bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, DIAZ EDUARDO ALBERTO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 65/100 ($241.149,65) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-" Además, el considerando procesal inicial que introduce la resolución: "1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:" (Se consignan los montos y las normas aplicadas tal como aparecen en el dispositivo; no se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final.)

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