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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSPORTE DE CARGAS EL SERRANO S.R.L. Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL

Homologación de acuerdo de pago en causa de apremio provincial por parte del Fisco provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, dejó constancia de honorarios por $122.052 y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes bajo responsabilidad de la apoderada fiscal.

Inhibicion general de bienes Homologacion de acuerdo Apremio provincial Fisco provincial Primera instancia. Levantamiento de medida cautelar Art. 23 ley 13.406 Tasa por servicios registrales Honorarios $122.052 Timbrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Transporte de Cargas El Serrano S.R.L. y otros (cinco demandados). Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago presentado en el marco de un expediente de apremio provincial; regularización de pagos y levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes). Decisión: Se reconoció la firma inserta en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, se tuvo presente el monto de honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco por $122.052,00 y se ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal. Además, se dispuso que, una vez acreditados los comprobantes de pago de los timbrados relativos a la Tasa por Servicios Registrales de los cinco demandados, se librarán los oficios respectivos por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco Provincial, ALEM MARIA CELIA, en la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y DOS CON 0/100 ($122.052,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes
- en los presentes obrados.- Acreditados que sean por el apoderado fiscal los comprobantes de pago de los timbrados respecto a los pagos de la Tasa por Servicios Registrales de los cinco demandados, se librarán por Secretaría los oficios respectivos.-" (No se registran votos en disidencia ni otro bloqueo dispositivo distinto en la parte resolutiva final).

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