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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ JESUS LUCIANO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

Acuerdo de pago en causa de apremio provincial solicitado por el Fisco y homologado conforme al artículo 23 de la Ley 13.406. El Tribunal reconoció la firma del acuerdo, homologó el convenio y dejó constancia de los honorarios pactados a favor del letrado del Fisco por $167.402,57; ordenó evaluar el levantamiento de la traba una vez devuelto el oficio.

Honorarios Homologacion Reconocimiento de firma Apremio provincial Acuerdo de pago Notificacion. Art. 23 ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires 57 Levantamiento de traba Honorarios $167.402

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Díaz Jesús Luciano y otro/a, en causa por apremio provincial. Objeto: Judicial homologación de un acuerdo de pago presentado por el representante del Fisco (acuerdo previsto en art. 23 Ley 13.406) y solicitud de levantamiento de la traba cautelar. Decisión: Se reconoció la firma inserta en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme al art. 23 de la Ley 13.406; se tuvieron presentes y se dejaron expresados los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por $167.402,57; respecto del pedido de levantamiento de la medida cautelar, se resolvió que, una vez devuelto el oficio de traba librado en autos (fs. 3), el Tribunal se expedirá a primera presentación conforme a derecho. Se ordenó el registro y notificación a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, DIAZ EDUARDO ALBERTO, en la suma de HONORARIOS PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS CON 57/100 ($167.402,57) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- Respecto al levantamiento cautelar requerido, devuelto que sea el oficio de traba oportunamente librado en autos (fs3) y a primera presentación me expediré conforme a derecho. V.
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-" (Se consignan tal cual los párrafos del bloque dispositivo final que contienen los fundamentos y órdenes del Tribunal.)

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