FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ JESUS LUCIANO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Acuerdo de pago en causa de apremio provincial solicitado por el Fisco y homologado conforme al artículo 23 de la Ley 13.406. El Tribunal reconoció la firma del acuerdo, homologó el convenio y dejó constancia de los honorarios pactados a favor del letrado del Fisco por $167.402,57; ordenó evaluar el levantamiento de la traba una vez devuelto el oficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Díaz Jesús Luciano y otro/a, en causa por apremio provincial.
Objeto: Judicial homologación de un acuerdo de pago presentado por el representante del Fisco (acuerdo previsto en art. 23 Ley 13.406) y solicitud de levantamiento de la traba cautelar.
Decisión: Se reconoció la firma inserta en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme al art. 23 de la Ley 13.406; se tuvieron presentes y se dejaron expresados los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por $167.402,57; respecto del pedido de levantamiento de la medida cautelar, se resolvió que, una vez devuelto el oficio de traba librado en autos (fs. 3), el Tribunal se expedirá a primera presentación conforme a derecho. Se ordenó el registro y notificación a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, DIAZ EDUARDO ALBERTO, en la suma de HONORARIOS PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS CON 57/100 ($167.402,57) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
IV.
- Respecto al levantamiento cautelar requerido, devuelto que sea el oficio de traba oportunamente librado en autos (fs3) y a primera presentación me expediré conforme a derecho.
V.
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
(Se consignan tal cual los párrafos del bloque dispositivo final que contienen los fundamentos y órdenes del Tribunal.)
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